Estatutos

Los objetivos de la Asociación de Lingüística y Filología de América Latina (ALFAL) son, según lo establece el art. 1 de sus Estatutos, los siguientes: “fomentar el progreso tanto de la lingüística teórica y aplicada como de la filología en América Latina -especialmente la lingüística general, la lingüística indígena y la lingüística y filología hispánica y portuguesa- así como la teoría y crítica literarias”.

ESTATUTOS DE LA ALFAL 
Estatutos aprobados en la Primera reunión Latinoamericana de Lingüística y Filología – Viña del Mar / Chile – enero de 1964 

(Modificado por la Asamblea General celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de julio de 1996
(Modificados nuevamente ad referendum el 21 de abril de 2020)

 

Estatuto actual aprobado en la Asamblea General de la ALFAL
realizada el 13 de agosto de 2021 de forma virtual

 

I.  De la Asociación y sus objetivos

1. La Asociación de Lingüística y Filología de la América Latina (ALFAL) es un organismo que tiene por objeto fomentar el progreso de la lingüística teórica y aplicada y de la filología en América Latina -en especial la lingüística y filología hispanas y lusitanas- así como de la teoría y crítica literarias.

2. Con este fin, la ALFAL promoverá el intercambio de profesores e investigadores, patrocinará publicaciones, distribuirá material de información y organizará grupos de investigación y reuniones internacionales periódicas. La mencionada institución está exclusivamente organizada para fines benéficos, religiosos, educativos y científicos incluyendo, para estos fines, la realización de distribuciones a organizaciones que califican como organizaciones exentas (del pago de impuestos) descritas bajo la Sección 501(c) (3) del Código de Impuestos Internos (Internal Revenue Code) o la sección correspondiente de cualquier código federal de impuestos futuro.

3. Son miembros de la ALFAL todas las personas e instituciones interesadas en las disciplinas mencionadas que, manifestando su deseo de pertenecer a ella, sean aceptadas por la comisión directiva. La ALFAL tendrá además socios de honor.

4. Las lenguas oficiales (administrativa y académica) de la ALFAL son el español y el portugués.

 

II.  De la Asamblea General

5. La Asamblea General es el máximo órgano deliberativo de la Asociación. En ella pueden participar y votar todos los socios que estén al corriente con la cuota de membresía (ingreso y trienio).

6. La Asamblea General se realizará dentro del marco del congreso trienal.

7. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) proponer la orientación general de la Asociación;
b) aprobar los informes y resoluciones de la comisión directiva;
c) fijar el monto de las cuotas de la Asociación, el cual se deberá pagar en dólares americanos;
d) ratificar los nombres indicados por la Comisión Directiva como socios honorarios.

 

III.  De la Comisión Directiva

8. La dirección de la ALFAL estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por una Presidencia, una Secretaría General, una Tesorería y seis Vocales, cuya elección será mediante votación secreta, por mayoría de votos emitidos, según el reglamento establecido para las elecciones de la Asociación.

9. La Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería deberán ser ejercidas por socios/as de distintos países.

10. En la Comisión Directiva solo podrá haber dos miembros por país de residencia, de los cuales uno será Vocal.

11. La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) evaluar las propuestas de proyectos de investigación;
b) aprobar la organización de ALFALitos;
c) ocuparse de todos los aspectos relacionados con la administración y gestión de la asociación;
d) nombrar delegados regionales.

12. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez en el transcurso del trienio y tomará las resoluciones por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

13. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de seis años o hasta la realización de la Asamblea General, si esta no se realizara en el plazo estipulado.

a) La mitad de los miembros se renovará cada tres años, al celebrarse la Asamblea prevista en estos estatutos;
b) Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser reelegidos en el mismo cargo en el período subsiguiente.

14. La Comisión Directiva deberá nombrar delegados regionales.


IV.  De la Presidencia

15. A la Presidencia le compete:

a) representar a la Asociación en los actos académicos y oficiales, gestiones u otros actos que sean necesarios;
b) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General:

b.1) dirigir sus debates:
b.2) retirar el uso de la palabra a todo aquel que se pronuncie de manera inconveniente o irrespetuosa. Puede obligarle a abandonar la sesión, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de su actitud;
b.3) disponer la suspensión de los debates sobre algún asunto y ordenar su nuevo estudio;
b.4) hacer uso de la palabra cuando lo crea oportuno;

c) convocar a elecciones;
d) aprobar los gastos de la ALFAL;
e) someter a la deliberación de la Asamblea General aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de estudio por la Comisión Directiva, se estime que requieren tal acuerdo, ya sea a iniciativa propia o de un tercio, al menos, de los Vocales de la Comisión Directiva que hubieran aceptado el acuerdo;
f) atribuir a los miembros de la Comisión Directiva tareas eventuales compatibles con sus funciones;
g) firmar con el/la Secretario/a la correspondencia oficial y las actas;
h) hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de la Asamblea General y de la Comisión Directiva

 

V.  De la Secretaría General

16. La Secretaría General deberá:

 a) asesorar a la Presidencia o a la Comisión Directiva;
 b) ejecutar las resoluciones adoptadas por la Presidencia y/o la Comisión Directiva;
 c) reemplazar la Presidencia o la Tesorería en caso de ausencia en los cargos;
 d) organizar las elecciones trienales (ver reglamento electoral);
 e) controlar el padrón de socios;
 f) redactar las actas de la Asamblea General y otras reuniones;
 g) llevar la correspondencia de la Asociación;
 h) supervisar el sitio web institucional;
 i) mantener en un archivo digital toda la documentación relativa a las actividades de la Asociación.

 

VI.  De la Secretaría Administrativa

17. La Secretaría Administrativa será responsable de:

 a) ejecutar todas las instrucciones de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería;
 b) mantener actualizado el sitio web, incluyendo la actualización del padrón de socios;
 c) colaborar con la Secretaría General para el proceso de elecciones;
 d) recibir las nominaciones para socios honorarios.

 

VII.  De la Tesorería

18. La Tesorería deberá:

a) tener a su cargo los aspectos financieros de la Asociación, actuando de acuerdo con afiliación la orientación y las instrucciones del Presidente:
       a.1) abrir, cerrar y manejar las cuentas bancarias de la ALFAL;
       a.2) recibir la rendición de cuentas y los pagos de los delegados por y trienio;
b) reemplazar la Presidencia o la Secretaría en caso de ausencia en los cargos;
c) elaborar y presentar a la Presidencia un reporte anual del estado de cuenta;
d) presentar el estado de cuenta en la Asamblea General.

 

VIII.  De los/las Vocales

19. Los Vocales son responsables de:

a) fiscalizar y aprobar los informes de la Presidencia, de la Secretaría y de la Tesorería que serán sometidos posteriormente a la Asamblea General;
b) colaborar en las tareas específicas que les sean confiadas;
c) en caso de encontrarse ausente la Secretaría General o la Tesorería, los Vocales elegirán entre ellos al sustituto correspondiente.

 

IX.  De los/las Delegados/as Regionales

20. Serán Delegados/as Regionales aquellos/as indicados/as por los socios de una región y aprobados/as por la Comisión Directiva. Tendrán las siguientes funciones:

a) promover la ALFAL y sus objetivos en su región, incentivando nuevas afiliaciones;
b) mantener actualizado el padrón de socios/as de su región;
c) girar a la tesorería el monto de las cuotas de los miembros de su región;
d) incentivar la realización de ALFALitos (juntamente con los Proyectos);
e) colaborar con la Comisión Directiva en tareas administrativas y financieras.

21. Los delegados podrán descontar 15% por trienio del valor obtenido con los pagos de afiliación y trienio de los/as socios/as para participar en los congresos trienales.


X.  De los/las Socios/as

22. Serán Socios/as activos/as de la ALFAL aquellos/as que hayan pagado las cuotas relacionadas con la afiliación y el trienio fijadas por la Asamblea General.

23. Los/las Socios/as activos/as tienen derecho a:

a) elegir y ser elegidos/as;
b) participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) participar en las reuniones científicas (Congreso y ALFALito);
d) proponer a la Comisión Directiva la creación de proyectos científicos;
e) proponer Socios/as Honorarios/as a la Comisión Directiva.

24. Perderá su calidad de Socio/a aquel/aquella que se atrase en el pago de la cuota del trienio y/o aquel/aquella cuya conducta sea discriminatoria o antiética.

25. Para reintegrarse como socio/a activo/a, si perdió la afiliación por falta de pago, deberá pagar nuevamente la cuota de ingreso más el trienio en curso.

 

XI.  De los/las Socios/as Honorarios/as

26. La selección de Socios/as Honorarios/as se regirá por los siguientes criterios: El/la candidato/a deberá:

a) ser socio/a de la ALFAL por lo menos veinte años;
b) haber tenido una participación efectiva en uno de los proyectos de la ALFAL o de la Comisión Directiva;
c) recibir aprobación de su nominación por la Comisión Directiva.

27. Los/las Socios/as Honorarios/as estarán exentos/as del pago de las tasas de la ALFAL.

28. Los Expresidentes de la ALFAL serán considerados socios honorarios.

 

XII.  De los Proyectos:

29. Los Proyectos deberán participar en los Congresos trienales, presentando una programación acorde a su propuesta temática.
Párrafo único: El Proyecto que deje de participar en dos Congresos trienales consecutivos de la ALFAL, de forma presencial o virtual, será excluido de la Asociación.

30. A los Proyectos les compete:

a) incentivar la participación de investigadores que desarrollen trabajos tanto sobre portugués como español o lenguas amerindias;
b) establecer, cuando sea posible, colaboraciones entre Proyectos con afinidades temáticas;
c) organizar ALFALitos, según susintereses, de forma individual o en colaboración con otros proyectos.

31. Cada Proyecto podrá tener en su programación para el Congreso trienal un máximo de dos invitados, los cuales deberán ser financiados por el propio Proyecto o por la Organización del Congreso, si obtuviera financiamiento.
Párrafo único: El Proyecto deberá enviar a la Comisión Directiva el/los nombre/s de los/as invitados/as para conocimiento y divulgación.

 

XIII.  De las reuniones científicas y las publicaciones

32. Como principales tareas necesarias de la ALFAL, se destacan:

a) incentivar un intercambio entre instituciones vecinas especialmente en América Latina;
b) realizar congresos periódicos;
c) promover ALFALitos (ver reglamento de los ALFALitos);
d) premiar la mejor tesis doctoral producida en el trienio (ver reglamento sobre el premio ALFAL);
e) monitoriar la vigencia de las publicaciones Lingüística y Cuadernos de la ALFAL, de las cuales la ALFAL tiene la titularidad de los derechos;
f) publicar volúmenes temáticos con los trabajos presentados en los Congresos.

 

XIV.  De la reforma de los estatutos

33. Los/as Socios/as pueden proponer reformas para los estatutos, por escrito, a la Secretaría General de la Asociación por lo menos un mes antes de la reunión de la Asamblea General.

34. Las propuestas de reforma de estos estatutos deben ser aprobadas por dos tercios de los Socios presentes en la Asamblea General.

 

XV.  De la disolución de la Asociación

35. Tras la disolución de la organización, los activos deberán ser distribuidos para uno o más fines exentos de impuestos previstos dentro de la Sección 501 (c) (3) del Código de Impuestos Internos (Internal Revenue Code) o la sección correspondiente de cualquier código federal de impuestos futuro, o deberá ser distribuido al gobierno federal o al gobierno estatal o local, para fines públicos.


Estatutos aprobados en la Asamblea General de la ALFAL realizada el 13 de agosto de 2021 de forma virtual.

A continuación puede descargar el archivo con los Estatutos.
Archivo: Estatutos_2021esp

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